
REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO DEL PATRONATO DE LA ESCUELA NACIONAL FORESTAL
DE URUAPAN, MICHOACÁN, ASOCIACIÓN CIVIL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.
CAPITULO TERCERO
DE SU NATURALEZA Y COMPETENCIA.
CAPITULO CUARTO
DE SU OBJETO SOCIAL.
CAPITULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO.
CAPITULO SEXTO
DE SUS MIEMBROS O ASOCIADOS.
CAPITULO SÉPTIMO
DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
CAPITULO NOVENO
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
CAPITULO DECIMO
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS REUNIONES Y DE LA CONVOCATORIA.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LAS VOTACIONES.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE HONOR.
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO
GENERALIDADES.
TRANSITORIOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
SECCION I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto normar la integración, organización y funcionamiento del Patronato de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan, Michoacán, Asociación Civil.
ARTÍCULO 2º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Escuela o Plantel: Centro de Educación y Capacitación Forestal No. 1 “Dr. Manuel Martínez Solórzano” (nombre actual) o Escuela Nacional Forestal “Dr. Manuel Martínez Solórzano (nombre futuro).
Patronato o Asociación: Patronato de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan, Michoacán, Asociación Civil.
Consejo Directivo: Miembros que conforman la Mesa directiva.
Asamblea General: Total de miembros que conforman el Patronato.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.
SECCION II. DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 3º La denominación oficial de la Asociación es: Patronato de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan, Michoacán e ira seguido de las palabras Asociación Civil o su abreviatura.
ARTICULO 4º El Patronato tiene como domicilio social el Centro de Educación y Capacitación Forestal No. 1 o Escuela Nacional Forestal “Dr. Manuel Martínez Solórzano”, ubicado en Paseo de la Revolución No. 2 Colonia Emiliano Zapata, código postal 60180, en la ciudad de Uruapan, Michoacán; pero podrá abrir Grupos o Coordinaciones Regionales en cualquier lugar de la República Mexicana o en el extranjero.
SECCION III. DE SU DURACIÓN.
ARTICULO 5º El Patronato tendrá una duración indefinida, más si llegado el caso tuviera que disolverse, esto se haría de acuerdo a las formalidades establecidas en este Reglamento y las leyes en vigor.
CAPITULO TERCERO
DE SU NATURALEZA Y COMPETENCIA.
SECCION IV. DE SU OBJETIVO PRIMORDIAL.
ARTICULO 6º El Patronato se ha constituido con el fin primordial de brindar su apoyo para la realización óptima de las funciones de educación, capacitación, investigación y cultura forestal que tiene la Escuela, para con sus alumnos y egresados.
ARTICULO 7º El Patronato promoverá y realizará todo tipo de acciones tendientes a obtener recursos financieros y materiales que deberán destinarse en beneficio de la Escuela.
ARTICULO 8º El Patronato no tiene ni persigue fines lucrativos, políticos, ni religiosos y sus ingresos serán destinados a su Objeto Social; en consecuencia no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus agremiados personas físicas o morales.
CAPITULO CUARTO
DE SU OBJETO SOCIAL.
SECCION V. DE SUS ATRIBUCIONES.
ARTICULO 9º El Patronato tiene entre otras, las siguientes facultades:
-
Planear, promover y realizar acciones que coadyuven con los alumnos, profesores y trabajadores de le Escuela Nacional Forestal de Uruapan, Michoacán, “Dr. Manuel Martínez Solórzano”, con los elementos que permitan realizar sus actividades y lograr el proceso de Enseñanza-Aprendizaje de acuerdo a los requerimientos pedagógicos y técnicos necesarios.
-
Promover, gestionar y realizar las acciones necesarias para mejorar los servicios de internado en lo referente a alimentación, hospedaje, salud, educación, capacitación, cultura, deporte y recreación, de los estudiantes de la Escuela Nacional Forestal.
-
Promover, gestionar y financiar la adquisición de materiales, herramientas y equipo especializado para desarrollar las prácticas de campo, gabinete y laboratorio, necesarias para complementar el proceso educativo.
-
Planear, promover, gestionar y financiar la construcción y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan, Michoacán.
-
Promover, gestionar y realizar las acciones necesarias para la contratación de personal capacitado para las áreas docente, administrativa o técnica que permita elevar el nivel educativo y operación sustentable.
-
Planear, promover, impulsar, financiar y realizar a través de sus agremiados y personas afines, la ejecución de proyectos productivos del ramo y afines que se aprueben y tengan un perfil de desarrollo sustentable.
-
Promover y suscribir convenios en materia de capacitación, aprovechamiento, protección, fomento y producción forestal con los tres ordenes de gobierno, así como con organizaciones sociales y privadas a afecto de lograr el objeto social.
-
Promover y financiar la capacitación y adiestramiento de los profesores, encargados de proyectos aprobados a través de cursos, diplomados, talleres, intercambios de experiencias, etc., para elevar y actualizar el nivel académico de acuerdo a las necesidades y políticas del sector y de la Institución.
-
Promover y realizar actividades de capacitación, orientación, asesoría y consultoría en materia forestal a grupos y organizaciones sociales y privadas, así como a la ciudadanía en general.
-
Promover y sugerir a las autoridades de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan las recomendaciones generales acerca de la administración y los criterios a seguir para alcanzar mejores niveles en la enseñanza para la formación de técnicos de alta calidad, así como en la operación de la Institución.
-
Promover y financiar la elaboración y difusión de apuntes, publicaciones y trabajos de investigación y experimentación sobre temas relacionados con el área forestal y que promuevan el desarrollo sustentable.
-
Promover la organización de cursos, conferencias, talleres, diplomados, así como otros eventos dirigidos fundamentalmente a los egresados, con objeto de lograr su actualización y acreditación correspondiente.
-
Promover y realizar eventos tradicionales y de captación de recursos que permitan desarrollar mayores proyectos y programas en apoyo de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan.
-
Promover, gestionar y recibir toda clase de aportaciones y donativos de los egresados de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan, así como personas físicas y morales que apoyen el Objeto Social de este Patronato.
-
Promover, gestionar y recibir en comodato o donación, todo tipo de bienes materiales, equipo, herramientas y maquinaria para el logro de los fines de este Patronato.
-
Promover y celebrar todos los actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del Objeto Social de este Patronato.
-
Promover la participación de la comunidad de la Escuela Nacional Forestal de Uruapan y realizar todas aquellas acciones de carácter forestal y ambiental que marca la ley y políticas de gobierno en pro de los recursos forestales de México y de sus poseedores.
-
Promover y gestionar la consecución de terrenos o áreas con vocación forestal para la realización de las prácticas de campo del alumnado y consecuentemente su manejo.
-
Dar cumplimiento a todas las acciones y actividades que no estando en el objeto social, la Asamblea General de acuerdo a la disponibilidad de recursos, apruebe su ejecución.
-
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
ARTICULO 10º El Patronato recabará, de ser así necesario, la autorización de la Asamblea y de las autoridades competentes, en particular cuando se trate de legado o donación de bienes inmuebles.
CAPITULO QUINTO
DE SU PATROMONIO.
SECCION VI. DE SU CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 11º El capital inicial del Patronato será de $______________(______________ ), producto del saldo de los fondos que manejó el Comité de los festejos del 50ª aniversario de la Escuela, más las aportaciones equitativas de los socios fundadores y los que sean admitidos en la 1ª Asamblea General que se celebre con posterioridad a la firma de esta escritura.
SECCION VII. DE LAS CUOTAS, DONACIONES Y BIENES.
ARTÍCULO 12º El patrimonio del Patronato estará integrado o formado por:
-
Una cuota ordinaria inicial de $ 1,000.00 (Un mil pesos 00/100 m.n. .), por socio.
-
Las cuotas extraordinarias que determine la Asamblea para cada asociado.
-
Las donaciones, legados y subsidios que reciba de personas físicas o morales, públicas y privadas, y sean nacionales o extranjeras.
-
Los emolumentos que perciba por servicios prestados.
-
Los rendimientos o productos que por inversión bancaria sus bienes generen.
-
Los beneficios derivados de la organización de cursos, congresos, diplomados, edición de apuntes, folletos, festivales, promociones, colectas y cualquier otro evento vinculado con los fines del Patronato.
-
Los bienes o derechos que por cualquier titulo adquiera el Patronato y las leyes lo permitan.
-
Y en general por todos los bienes que ingresen al haber social.
SECCION VIII. DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO
ARTICULO 13º El patrimonio del Patronato se destinará estrictamente a la promoción y consecución de los fines de la Asociación, por lo que ningún asociado o persona extraña podrá reclamar o disponer de dicho patrimonio, ni aún tratándose de bienes o derechos que dichas personas hubieran donado al Patronato.
ARTICULO 14º La atribución de decidir sobre la enajenación de los bienes patrimoniales del Patronato, corresponderá a la Asamblea General, que deberá ser convocada ex profeso a reunión y la determinación deberá contar con un mínimo de 2 terceras partes de votos a favor. Lo anterior deberá hacerse después de cubrir los pasivos a deudores legítimos que hasta ese momento se tengan.
SECCION IX. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES.
ARTICULO 15º El Patronato podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos, para lo cual podrá contratar, en su caso, los créditos necesarios en los términos del artículo anterior.
CAPITULO SEXTO
DE SUS MIEMBROS O ASOCIADOS.
SECCION X. DE LOS TIPOS DE ASOCIADOS.
ARTICULO 16º El Patronato estará integrado por los siguientes tipos de socios:
-
Socios activos.
-
Socios honorarios.
ARTICULO 17º Se consideran socios activos todos los profesionistas egresados de la Escuela, así como todas las personas, físicas y morales que mantengan un vínculo estrecho con la Institución.
ARTICULO 18º Se consideran socios honorarios todas aquéllas personas físicas que sean de reconocida capacidad ética, técnica e intelectual, y que en base a ello puedan aportar beneficios al Objeto Social del Patronato y además que hayan sido propuestos por cinco socios activos como mínimo.
SECCION XI. DE LOS REQUISITOS DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 19º Para ser miembro del Patronato se requiere lo siguiente:
-
Ser mexicano.
-
Preferentemente ser egresado de la Escuela o en su defecto ser solidario con el Objeto Social del Patronato.
-
Presentar una solicitud de ingreso por escrito, en los términos y condiciones que la Asamblea General determine.
-
Haber sido admitido como socio por la Asamblea mediante el voto favorable de las 2 terceras partes de los votos de los asociados presentes en la reunión que corresponda: La votación para admitir o rechazar nuevos socios, podrá ser secreta.
-
Haber pagado las cuotas fijadas por la Asamblea.
SECCION XII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 20º Son derechos de los asociados:
-
Asistir a las Asambleas con voz y voto en todas las cuestiones que se propongan.
-
Ser representados por el Patronato.
-
Ser elegibles para desempeñar cargos en el Consejo Directivo o en cualquier comisión que determine la Asamblea.
-
Elegir el Consejo Directivo mediante votación en las Asambleas Generales.
-
Gozar de todos los beneficios que el Patronato pueda otorgarles conforme a su Objeto.Social
-
Participar en todas las actividades de la Asociación que se consideren de interés para su buena marcha.
-
Presentar toda clase de promociones, solicitudes, iniciativas y quejas por conducto del Consejo Directivo.
-
Pedir que el Consejo Directivo convoque a la Asamblea General, señalando concretamente el objeto de la misma en los términos del Artículo 80° de este Reglamento.
-
Hacer mención de su derecho como socio, en su gestión profesional.
-
Vigilar que el patrimonio de la Asociación sea dedicado al fin que éste persigue, por lo que en todo tiempo podrá examinar sus libros y demás documentos.
-
Los demás que establezca la ley o los estatutos de este Reglamento.
ARTICULO 21º Son obligaciones de los Socios.
-
Cumplir con todas las obligaciones establecidas en estos estatutos y con los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Desempeñar cabalmente los cargos y comisiones que les fueron conferidos.
-
Asistir puntualmente a las Asambleas que se convoquen.
-
Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se decreten para el mantenimiento y gastos del Patronato.
-
Las demás que establezca la ley y estatutos de este Reglamento.
ARTICULO 22º Los socios deberán concurrir personalmente a las reuniones que se celebren, pudiendo estar representados solamente por otros asociados debidamente acreditados.
ARTICULO 23º Los representantes de asociados gozarán de las más amplias facultades para decidir a nombre de los mismos los asuntos que se sometan a votación, con el objeto de que los compromisos adquiridos sean cumplidos y respetados por el mandante. Para los efectos anteriores, el representante asignado deberá entregar al inicio de la Asamblea de que se trate, el original de la carta poder respectiva al Secretario del Patronato.
SECCION XIII. DE LAS SANCIONES.
ARTICULO 24º Las sanciones que se impongan a los asociados, podrán ser las siguientes.
-
Amonestación.
-
Suspensión de sus derechos como asociado por el tiempo que determine la Asamblea General.
-
Expulsión del Patronato.
Estas sanciones solo podrán ser impuestas por la Asamblea General y decretadas por la mayoría del 75% de los votos presentes, atendiendo al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.
ARTICULO 25º Las amonestaciones se harán cuando el Consejo Directivo así lo estime necesario previa deliberación en Junta de Consejo y procederán cuando dicho órgano estime que la conducta de algún asociado no se apegue a los presentes estatutos. De perseverar en dicha conducta podrá conducir a cualquiera de los demás sanciones previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 26º Serán causas de suspensión de los socios:
-
La falta de pago puntual de las cuotas señaladas.
-
La falta consecutiva por tres veces a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre que se hayan previamente convocado y no haya sido legalmente representado en ellas o en su defecto justificado plenamente sus ausencias.
ARTÍCULO 27º Serán causa de expulsión de los asociados:
-
Realizar actos contrarios al Patronato o a sus fines entre los cuales se incluyen específicamente:
-
Obrar en contra de los intereses de la Asociación.
-
Verter opiniones que menoscaben el buen concepto de los miembros de la Asociación.
-
Facultar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos de este Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo.
-
Por renuncia como socio al Patronato y en este caso perderán todos los derechos que pudieren tener en la Asociación, quedando en favor de ésta.
-
Por faltas análogas a los anteriores, calificadas por la Asamblea General.
ARTICULO 28º Cualquier asociado que haya sido suspendido por no cubrir sus cuotas, podrá recuperar el goce de sus derechos, abonando el importe de las cuotas adeudadas más un 50% del importe total de las mismas.
ARTICULO 29º Cualquier asociado podrá darse de baja voluntariamente, mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo, previo pago de las cuotas que le correspondan hasta el momento de su separación. En cualquier momento, podrá solicitar su reingreso, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos estatutos.


