
REGLAMENTO
CAPITULO SÉPTIMO
DE SU INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
SECCION XIV. DE SU INTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 30º El Patronato estará integrado y gobernado por los siguientes organismos:
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La Asamblea General.
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El Consejo Directivo.
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El Consejo de Vigilancia.
ARTICULO 31º La Asamblea General estará representada o integrada por todos los asociados, de los cuales se elegirán a aquellos miembros que deban ocupar algún cargo o desarrollar alguna comisión.
ARTICULO 32º El Consejo Directivo estará representado o integrado por un mínimo determinado de miembros que habiendo sido elegidos por la Asamblea General, ocuparán los puestos o desarrollarán las comisiones que se les encomienden en beneficio del Patronato.
ARTICULO 33º El Consejo de Vigilancia estará integrado por 2 miembros electos por la Asamblea y tendrá por objeto vigilar y supervisar el manejo del patrimonio del Patronato, para cuyo efecto recibirá de la Tesorería informes financieros mensuales.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
SECCION XV. DE SUS FACULTADES.
ARTICULO 34º La Asamblea General es el órgano supremo del Patronato y por lo tanto tendrá todas las facultades necesarias para determinar la forma de cumplir los estatutos, sus acuerdos y los del Consejo Directivo.
ARTICULO 35º La Asamblea General está investida de Poder General para pleitos y cobranzas y actos de dominio con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Esta podrá delegar en el Consejo Directivo y/o en el Presidente mandato general para cada caso en que así se requiera.
ARTICULO 36º La Asamblea General se reunirá por lo menos 2 veces al año, preferentemente en los meses de Julio y Diciembre y se ocupará entre otros de los siguientes asuntos:
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Conocer el informe anual del Consejo Directivo.
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Realizar el cambio de Consejo Directivo cuando así corresponda.
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Conocer las cuentas y estados financieros del Patronato.
ARTICULO 37º La Asamblea General tiene capacidad para resolver entre otros asuntos, sobre los siguientes:
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La admisión, suspensión y exclusión de asociados.
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La disolución del Patronato.
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Los nombramientos, destitución y aceptación de renuncias de los miembros del Consejo Directivo.
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La toma de decisiones que impliquen responsabilidades económicas, sociales y legales.
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Los demás que le correspondan conforme a la ley o estos estatutos.
ARTÍCULO 38º La Asamblea General como ya se dijo representa a la totalidad de los asociados: en consecuencia, sus decisiones son obligatorias para todos, aún para los ausentes o desidentes, así como para el Consejo Directivo.
ARTICULO 39º Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes o de sus representantes, gozando cada asociado de un voto.
CAPITULO NOVENO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
SECCION XVI. DE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 40º El Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas:
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Un Presidente.
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Un Secretario.
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Un Tesorero.
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Tres suplentes correspondientes a los nombramientos anteriores.
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Un Secretario Técnico.
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Un Presidente del Consejo de Vigilancia o Comisario.
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Y los demás Consejeros o Coordinadores que determine la Asamblea.
ARTICULO 41º Los miembros del Consejo Directivo, así como los encargados de las diferentes comisiones, no percibirán por este concepto retribución, ni recompensa económica alguna.
ARTICULO 42º Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos, salvo el Presidente, quien no podrá ser electo para ningún cargo en dicho Consejo, antes de que transcurran tres años de la fecha en que dejó la Presidencia.
ARTICULO 43º Los miembros del Consejo Directivo serán designados por la Asamblea General; misma que también podrá revocar en todo momento su designación si así lo amerita el caso.
ARTÍCULO 44º Los integrantes del Consejo Directivo rendirán su protesta ante la máxima autoridad federal de donde depende la Escuela, o ante el funcionario que se designe o bien ante quien la Asamblea General determine.
ARTICULO 45º El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario para resolver los asuntos que le corresponden, pero siempre convocado por conducto del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTICULO 46º El Consejo Directivo representará al Patronato en todos los asuntos que los estatutos no reserven expresamente a la Asamblea. Podrá comparecer por tanto, ante toda clase de personas físicas y morales o autoridades, en defensa de los intereses de la Asociación y de sus asociados. La representación del Consejo corresponderá al Presidente o a quien haga sus veces e igualmente al Delegado o mandatario que designe el propio Consejo.
ARTICULO 47º Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
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Ser mexicano.
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Ser egresado de la Escuela.
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Ser asociado y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
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Haber sido asociado activo no menos de 1 año antes de su elección.
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Haber sido designado para su cargo por la Asamblea General.
SECCION XVII. DE SUS OBLIGACIONES Y FACULTADES.
ARTÍCULO 48º Son obligaciones y facultades del Consejo Directivo:
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Cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos.
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
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Citar a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Especial, cuando lo juzgue conveniente o a petición de por lo menos el 10% de los asociados.
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Rendir anualmente a la Asamblea General, cuentas detalladas y completas de su gestión y de la administración de los fondos de la Asociación.
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Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios para el cumplimiento de los estatutos y los acuerdos de la Asamblea y del Consejo.
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Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos asociados.
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Representar a la Asociación ante los diferentes organismos, personas y autoridades.
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Ejecutar todos aquellos actos, contratos o convenios necesarios para la realización del Objeto Social del Patronato y lograr el beneficio común de los miembros de la Asociación, para lo cual estará investido de todas las facultades que consignan los artículos 2554 del Código Civil del Distrito Federal y 2407 del Código Civil de Michoacán y 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin limitación alguna.
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Formular el Reglamento interno del Patronato.
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Formular el Programa anual de actividades.
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Recabar y administrar las diversas cuotas de los asociados activos e informar oportunamente a la Asamblea General la baja de cualquier asociado.
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Las demás que la Asamblea General le imponga.
SECCION XVIII. DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS.
ARTÍCULO 49º Son atribuciones del Presidente:
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Representar al Patronato y al propio Consejo Directivo en todos sus actos.
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Convocar a las reuniones de Asamblea que realice el Patronato.
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Presidir dichas reuniones y dirigir y moderar los debates o en su defecto nombrar un Presidente de debates, cuando así lo considere conveniente.
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Firmar los contratos cuya competencia sea del Patronato.
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Firmar conjuntamente con el Tesorero, los documentos financieros que tengan relación con el patrimonio del Patronato.
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Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las reuniones del Patronato y la documentación que por su naturaleza lo amerite.
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Cuidar y vigilar los intereses y la buena marcha del Patronato; así como el cumplimiento de las funciones encomendadas a quienes lo integran.
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Promover la vinculación con la comunidad en general, con el propósito de obtener recursos adicionales para el plantel.
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Informar anualmente a la Asamblea sobre las actividades realizadas.
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Elaborar conjuntamente con los miembros del Consejo; el plan de trabajo anual, así como el presupuesto de egresos e ingresos correspondiente.
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Participar en las comisiones en que solicite su apoyo la Asamblea.
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Ejecutar los acuerdos del Patronato.
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Designar a propuesta de los asociados, las comisiones y comités especiales que se requieran.
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Avisar oportunamente a la Asamblea, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito tenga que separarse del cargo definitivamente; en este caso la Asamblea designará a quien deba cubrir el interinato mientras se hace la designación definitiva.
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Coordinarse con el Secretario Técnico, que en su calidad de Director de la Escuela será el enlace con el Patronato; para efectos de analizar las necesidades y problemática del Plantel y consecuentemente coadyuvar en ello dado que la Asociación fue creada precisamente para ello.
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Las demás que la Asamblea o este Reglamento le impongan.
ARTICULO 50º Son atribuciones del Secretario.
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Transcribir en el libro correspondiente las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo.
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Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Patronato y la documentación que por su naturaleza así lo amerite.
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Suplir las ausencias del Presidente.
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Promover la vinculación con la comunidad en general para obtener recursos adicionales para el plantel.
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Informar a quien corresponda de los asuntos en trámite.
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Preparar conjuntamente con el Presidente, el informe anual que se rinda a la Asamblea.
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Participar en las comisiones en que solicite su apoyo el Presidente o la Asamblea.
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Cumplir con las comisiones que por acuerdo del Patronato o del Presidente se le confieran.
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Antefirmar las comunicaciones, convocatorias, constancias, etc., que el Presidente expida.
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Informar en las sesiones de Consejo o Asamblea, de la correspondencia recibida y despachada.
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Las demás que la Asamblea o este Reglamento le impongan.
ARTÍCULO 51º Son atribuciones del Tesorero:
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Manejar conjuntamente con el Presidente, todos los aspectos financieros y administrativos del Patronato.
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Firmar conjuntamente con el Presidente, los documentos financieros y administrativos que tengan relación con el patrimonio del Patronato.
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Supervisar y vigilar la contabilidad de la Asociación, manteniendo al día el control o inventario de los bienes financieros y materiales que integren el patrimonio del Patronato.
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Hacer las aclaraciones que se le soliciten y contestar las interpelaciones que se le hagan en lo que se refiere a los fondos confiados a su custodia.
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Participar con el Presidente en la elaboración del informe anual de actividades que se presente a la Asamblea General, presentando los estados financieros y demás movimientos administrativos.
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Recibir de los asociados y en general de quien provengan, las cuotas, donativos, etc., e ingresarlos a la cuenta de la Asociación.
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Entregar los fondos de la asociación a quien así lo haya decidido la Asamblea y vigilar su correcta distribución.
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Suplir las ausencias del Secretario del Patronato.
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Promover la vinculación con la comunidad en general con el propósito de obtener recursos adicionales para el Plantel.
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Participar en las comisiones en que la Asamblea solicite su apoyo.
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Cumplir con las comisiones que el Patronato o el Presidente del mismo le confieran.
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Los demás que la Asamblea y este Reglamento le impongan.
ARTÍCULO 52º Son atribuciones del Secretario Técnico:
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En su calidad de Director de la Escuela, ser el enlace con el Patronato.
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Presentar al Patronato la relación de necesidades que tenga la Escuela con el propósito de que sean analizadas y consideradas para beneficiar a la misma.
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Participar con el Consejo Directivo en la elaboración del presupuesto de egresos a efecto de que se canalicen en forma prioritaria a aquellas actividades que así lo requiera el Plantel.
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Vigilar y coordinar el funcionamiento de los diversos grupos regionales, estimulándolos para el cumplimiento de sus objetivos, reportando periódicamente los resultados que se obtengan, tanto al Presidente como a la Asamblea misma.
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Mantener actualizada y operando la página web del Patronato en Internet.
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Llevar las estadísticas que sean necesarias.
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Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se requiera y se acuerde en el pleno del Consejo Directivo.
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Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros del Consejo, las actas de las sesiones, las agendas y programas de trabajo; el orden del día y la documentación que se debe conocer en las sesiones correspondientes.
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Promover la vinculación con la comunidad en general con el propósito de obtener recursos adicionales para el plantel a través del Patronato.
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Ser el enlace con los medios de comunicación, con el propósito de mantener una información con los mismos y con la opinión pública, en relación a los logros y necesidades del Patronato.
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Participar en las comisiones en que solicite su apoyo la Asamblea.
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Cumplir las comisiones que el Consejo y/o el Presidente del mismo le confieran.
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Los demás que la Asamblea o este Reglamento le impongan.
CAPITULO DECIMO
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
SECCION XIX. DE SU NATURALEZA E INTEGRACIÓN.
ARTICULO 53º El Consejo de Vigilancia será autónomo frente al Consejo Directivo y estará integrado por un Presidente y un Suplente, los cuales serán designados por la Asamblea General en cada ejercicio social.
ARTICULO 54º El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones.
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Vigilar que la administración de los recursos se lleve a cabo conforme a lo que disponga la ley y los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
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Practicar auditorias de los estados financieros y los de carácter administrativo al término del ejercicio social.
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Rendir anualmente un dictamen respecto de la información presentada por el Consejo Directivo; esto ante la Asamblea General.
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Hacer que se inserte en el Orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, los asuntos que crea convenientes.
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Solicitar que se convoque a sesiones de Consejo Directivo en los casos en que lo juzgue pertinente.
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Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones del Consejo Directivo.
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Vigilar en todo tiempo las operaciones de la Asociación.
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Los demás que la Asamblea General y este Reglamento le impongan.
ARTÍCULO 55º Son atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia (Comisario):
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Vigilar y mantener el orden en todas las actividades que conciernen al Patronato.
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Velar porque cada uno de los miembros del Consejo Directivo y demás miembros de la Asamblea Cumplan cabal y legalmente las funciones que les hayan sido encomendadas.
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Promover la vinculación con la comunidad en general con el propósito de obtener recursos adicionales para el Plantel.
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Participar en las comisiones en que solicite su apoyo la Asamblea.
-
Cumplir las comisiones que el Patronato o el Presidente del mismo le confieran.
-
Los demás que la Asamblea o este Reglamento le impongan.
ARTICULO 56º En caso de observar alguna anomalía, el Consejo de Vigilancia deberá comunicarla de inmediato al Consejo Directivo. Si la anomalía no es aclarada o subsanada dentro de los 30 días siguientes a la comunicación a dicho Consejo, entonces de deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para dar cuenta del asunto.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS REGIONALES
SECCION XX. DE LAS COMISIONES
ARTICULO 57º Las comisiones de trabajo que funcionarán en el Patronato, por acuerdo de Asamblea, serán:
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Comisión de Honor y Justicia
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Comisión de Actividades y Proyectos Productivos
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Comisión de Prensa y Propaganda.
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Comisión de Relaciones Públicas
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Comisión de Eventos y Festejos.
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Comisión de Educación y Capacitación.
ARTICULO 58º Las comisiones estarán presididas por la persona que designe la Asamblea y el número de miembros que la integren será variable en función de la naturaleza de las actividades que realizará.
ARTICULO 59º La Comisión de Honor y Justicia, como excepción, estará integrada por los 3 expresidentes inmediatos anteriores y tendrá como objeto conocer las acusaciones que se sometan a su jurisdicción por el Consejo Directivo o por la Asamblea en contra de cualquier asociado y emitir el dictamen a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento. La Comisión, deberá en todo caso oír en defensa del asociado o acusado a quien citará previamente e indicando día y hora en que deberá comparecer para rendir pruebas y alegar lo que en su derecho convenga y en caso de no hacerlo, la Comisión podrá proceder en rebeldía y proponer el fallo que estime justo, atendiendo a las pruebas que obren en su poder. El fallo deberá ser unánime.
ARTICULO 60º La Comisión de Actividades y Proyectos Productivos se encargará de recibir los resúmenes ejecutivos, anteproyectos y proyectos, tendientes a la realización de trabajos que generen beneficios económicos a corto, mediano y largo plazo. Esto, previo a su análisis y aprobación por parte de dicha Comisión a efecto de asegurarse que los trabajos sean de calidad, rentables y exitosos.
ARTICULO 61º La Comisión de Prensa y Propaganda se encargará de vincular al Patronato y a sus asociados con los medios de comunicación, difundiendo todo aquello que sea de interés para los socios y la ciudadanía en general y así mismo se avocará a la creación y manejo de la página web en Internet del Patronato, a efecto de facilitar la comunicación con los socios y además obtener beneficios económicos mediante su correcto manejo.
ARTICULO 62º La Comisión de Relaciones Públicas se encargará de establecer y mantener las buenas relaciones que por su naturaleza debera tener el Patronato con organismos públicos y privados, empresas, autoridades y personas en general que de alguna forma tengan que ver con el Patronato y su Objeto Social.
ARTICULO 63º La Comisión de Eventos y Festejos, se encargara de la organización y desarrollo de todas aquellas actividades festivas, recreativas, culturales y deportivas que necesariamente se tienen que realizar al interior del Patronato, para beneficio de todos sus asociados, familiares y amigos.
ARTICULO 64º La Comisión de Educación y Capacitación tendrá por objeto fomentar el conocimiento, el nivel de estudios, la capacitación, etc., a efecto de elevar la capacidad intelectual y profesional de los asociados, promoviendo, organizando y desarrollando eventos como: cursos de actualización y capacitación, diplomados, conferencias, seminarios e incluso postgrado, procurando en todo caso el logro de la acreditación correspondiente para los efectos que ello tenga en la carrera de sus asociados.
ARTICULO 65º En todos los casos, las diferentes comisiones mencionadas estarán obligadas a elaborar y presentar al Consejo Directivo, sus programas de trabajo a desarrollar durante el año y así mismo a emitir los informes correspondientes cuando así se les requiera.
SECCION XXI. DE LOS GRUPOS REGIONALES.
ARTICULO 66º Dado que un gran número de asociados al Patronato se encuentran dispersos en la geografía de nuestro país, se decidió por la Asamblea General formar Grupos Regionales o Coordinaciones en cada uno de los Estados dependiendo de su extensión y del número de socios con que cuente.
ARTICULO 67º De acuerdo con el Objeto Social de la Asociación, la creación de Grupos o Coordinaciones Regionales, se ajustará a los lineamientos siguientes:
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Corresponderá a la Asamblea General autorizar la creación, operación y conservación de dichos grupos estableciendo en cada caso la demarcación geográfica en que cada grupo podrá operar.
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Corresponderá a la Asamblea General, nombrar o remover Coordinadores de Grupos Regionales, de acuerdo a las propuestas o recomendaciones que sean formuladas por el Consejo Directivo.
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Los integrantes de un Grupo Regional del Patronato deberán ser miembros activos de éste y únicamente diferirán en el hecho de que para fines de operación podrán acudir regularmente al Grupo Regional de la demarcación en que residen:
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En todos los casos los Coordinadores de Grupos Regionales, se limitarán a actuar como intermediarios entre los asociados de sus demarcaciones y los organismos del Patronato. Será la propia Tesorería del Patronato la única autorizada para recabar cualquier pago efectuado a la Asociación por sus asociados.
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Los Grupo Regionales, no podrán constituir persona moral entidad alguna que le permita actuar en forma autónoma e independiente respecto del Patronato.
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Los Coordinadores de Grupos Regionales deberán colaborar de manera entusiasta y responsable en las actividades del Patronato, difundiendo entres los miembros de su demarcación, las actividades, programas y trabajos de la Asociación, exhortándolos a participar y a asistir a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás actividades gremiales.
ARTICULO 68º El Coordinador de cada Grupo Regional deberá limitar su participación a la de fungir como intermediario entre los asociados de su demarcación y los organismos de la Asociación, debiendo someter a la aprobación del Consejo Directivo un plan anual de trabajo, así como cualquier iniciativa de trabajo o evento en que dicho grupo pretenda participar.
ARTICULO 69 º Para ser Coordinador de un Grupo Regional será necesario ser miembro activo del Patronato por un periodo no menor a un año.
ARTICULO 70º El Consejo Directivo podrá realizar provisionalmente el nombramiento de un Coordinador de Grupo Regional, quedando este sujeto a la ratificación de dicho grupo y a la confirmación por parte de la Asamblea General en la siguiente Asamblea Ordinaria que se celebre:
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS REUNIONES Y DE LA CONVOCATORIA.
SECCION XXII. DE LOS TIPOS DE REUNIONES.
ARTICULO 71º El Patronato basará su funcionamiento en reuniones o sesiones de trabajo y serán del tipo siguiente:
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Reuniones de Asamblea General.
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Reuniones de Consejo Directivo.
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Reuniones Especiales.
SECCION XXIII. DE LAS REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 72º Las reuniones de Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 73º Las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán preferentemente de:
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Conocer, analizar, discutir y en su defecto aprobar o modificar el informe de actividades y estados financieros referentes al ejercicio social de dicho informe anual del Consejo Directivo.
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Nombrar a los nuevos miembros del Consejo Directivo cada tres años.
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Señalar las cuotas que regirán durante el nuevo ejercicio social.
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Aprobar el programa de actividades y los presupuestos de egresos e ingresos para el nuevo ejercicio social.
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Nombrar los integrantes de las Comisiones y Grupos Regionales de trabajo.
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Y de los demás asuntos relacionados en el Orden del Día.
ARTICULO 74º Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, se celebrarán cuando menos 2 veces al año, preferentemente en los meses de Julio y Diciembre, en el domicilio social del Patronato o en aquel que por conveniencia determinen los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 75º Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, quedarán constituidas legalmente con la asistencia del 50% de los asociados más 1.
ARTICULO 76º Si en el día y hora señalados para la realización de la reunión de Asamblea General Ordinaria, no se reuniere el quórum necesario, quedará vigente la convocatoria para 2 horas posteriores a la programada, sin necesidad de nuevo citatorio y la reunión de Asamblea será válida cualquiera que sea el número de asociados presentes; esto sin perder su carácter de Ordinaria. Igualmente se procederá si en una sola reunión no pudieran tratarse todos los asuntos de la agenda.
ARTÍCULO 77º Las reuniones de Asamblea General Extraordinarias, tendrán ese carácter cuando se refiera a puntos o motivos no señalados en el artículo 68º.
ARTICULO 78º Las reuniones de Asamblea General Extraordinarias se encuentran fuera del calendario de sesiones y atienden a la naturaleza de los asuntos que precisamente así lo requieran. En el pleno, solo se tratará aquello para lo que fueron convocados y podrán efectuarse tantas veces se amerite.-
ARTICULO 79º La reunión de Asamblea General con carácter de Especial solo se realizará en caso de disolución del Patronato y deberá observar las siguientes reglas:
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El Consejo Directivo enviara circular con acuse de recibo a todos los asociados, con 30 días de anticipación a la fecha en que deba llevarse a cabo.
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Si en la reunión de la Asamblea inicial no está representado el 75% del total de votos de los asociados cuando menos, se enviará nuevo citatorio para la segunda reunión de Asamblea también con 30 días de anticipación y con acuse de recibo.
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La segunda reunión de Asamblea se llevará a efecto cualquiera que sea el número de votos representados y el acuerdo o resolución que se adopte tendrá plena validez.
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La resolución que ordena la disolución y liquidación de la Asociación, deberá ser aprobada por el 75% de los votos presentes.
ARTICULO 80º Las reuniones de Asamblea General ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se celebraran en los términos establecidos en estos estatutos y por la Ley. Serán citadas por el Consejo Directivo cuando corresponda hacerlo y así mismo, cuando se lo solicite por escrito un 20% de los asociados por lo menos, expresándole los asuntos que motiven la petición. Si no lo hiciere el Consejo Directivo, lo hará un Juez Civil, a solicitud del mínimo de Asociados antes dicho. La citación será hecha en 10 días naturales de anticipación, en escrito donde se recabará la firma de cada uno de los asociados o bien por correo certificado, con acuse de recibo.
ARTICULO 81º Las reuniones de Asamblea General serán presididas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. En ausencia de estos actuaran los suplentes o en su defecto quien la Asamblea General designe para fungir como tales.
ARTICULO 82º De toda reunión de Asamblea, se levantará el acta correspondiente, que deberá asentarse en el libro de actas del Patronato, la cual firmarán los que presidieron dicha reunión más los escrutadores. También podrán firmarla otros asistentes si lo desean, sin ser esto último requisito de validez.
ARTICULO 83º La Asamblea General podrá acordar la asistencia de determinadas personas ajenas a las reuniones, cuando por sus conocimientos, experiencias o propuestas lo considere necesario.
ARTICULO 84º Una vez hecha la declaratoria de quedar instalada la reunión de Asamblea, los asociados que se hubieren presentado para constituirla, se tendrán por presentes durante roda la sesión, aún cuando se ausenten durante el desarrollo de la misma.
SECCION XXIV. DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 85º El Consejo Directivo celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias previa convocatoria del Secretario del Consejo por instrucciones del Presidente del mismo.
ARTICULO 86º. Las reuniones Ordinarias del Consejo Directivo se llevarán a cabo una vez al mes, preferentemente el primer lunes del mes correspondiente.
Las reuniones Extraordinarias, se realizarán cuando haya asuntos que por su naturaleza lo ameriten; por lo tanto no podrán ser calendarizadas.
ARTICULO 87º. Las reuniones del Consejo Directivo solo tendrán validez cuando el quórum sea de 50% de los miembros más uno, entre las que deberá estar presente el Presidente o la persona que éste designe como suplente.
ARTICULO 88º. Durante las reuniones del Consejo Directivo, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes o suplentes debidamente acreditados, teniendo el Presidente del mismo o su suplente, voto de calidad en caso de empate.
SECCIÓN XXV. DE LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 89º. La convocatoria a las reuniones que en general realice el Patronato, deberán ser hechas invariablemente por el Presidente del mismo, a través del Secretario, sea esta por decisión propia o a solicitud de cuando menos un 20% de los miembros independientemente del tipo de reunión de que se trate o en todo caso ajustarse a lo estipulado en el Artículo 80° de este Reglamento.
ARTICULO 90º. La convocatoria para reuniones Ordinarias tanto de Asamblea como de Consejo deberá reunir los siguientes requisitos.
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Hacerse por escrito y en forma de circular.
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Entregarse personalmente o bien enviarse por correo electrónico o certificado con acuse de recibo de los asociados.
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Hacerse con 10 días de anticipación o menos tiempo, dependiendo de la urgencia de los asuntos a tratar; esto en casos extraordinarios.
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Especificar: Lugar, fecha y hora en que se emita.
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Especificar: Lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la reunión.
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Contener invariablemente el orden del día con los asuntos a tratar y un apartado por asuntos generales; esto último no procederá para las reuniones Extraordinarias ni para las Especiales.
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Estará firmada por el Presidente o por el Secretario o en su defecto por la persona que la Asamblea designe.
ARTICULO 91º. Si en el día y hora señalados en la convocatoria para efectuar la reunión no existe el quórum suficiente, se procederá de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 76° de este Reglamento.
CAPITULO DECIMO TERCERO.
DE LAS VOTACIONES
SECCIÓN XXVI. DE LAS VOTACIONES EN GENERAL.
ARTICULO 92º. Los acuerdos que se tomen en los diferentes tipos de reuniones, se decidirán por mayoría de votos de los asociados o sus representantes debidamente acreditados. El Presidente o su suplente tendrán voto de calidad en caso de empate.
ARTICULO 93º. Todo asociado tiene derecho a voz y voto, sin que pueda abstenerse de este último.
ARTICULO 94º. Todos los socios del Patronato tienen derecho a concurrir y a votar a las Asambleas por si mismos o por medio de apoderado que acredite su representación con carta poder simple otorgada ante 2 testigos y que contenga las facultades específicas que se le confieren o la mención de la Asamblea o Asambleas en que podrá intervenir.
ARTICULO 95º. Los asociados del Patronato no podrán votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, sus cónyuges, descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTICULO 96º. Independientemente del tipo de reunión que se traten, las votaciones serán abiertas; excepto cuando por votación de la mayoría de miembros presentes, se acuerde que estas sean secretas.
ARTICULO 97º. El recuento de los votos durante las reuniones se realizará por el escrutador (es) que la Asamblea o el Consejo hayan designado para ello y los resultados serán dados a conocer y publicados por el Presidente del Patronato.
CAPITULO DECIMO CUARTO.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO.
SECCION XXVII. DE LA DISOLUCIÓN.
ARTICULO 98º. El Patronato se disolverá por las siguientes razones:
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Por haber concluido el término por el que fue creado.
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Al no poderse cumplir el Objeto Social o bien que la Asociación sea incapaz de realizar el fin para el cual fue constituida.
-
Por haber cumplido o agotado el Objeto Social para el que se constituyó.
-
Por la resolución unánime de la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14° de este Reglamento.
-
Cuando el número de los asociados del Patronato, no sea suficiente para sostenerlo y cumplir con sus objetivos.
-
Cuando por razón alguna la Escuela concluya sus actividades o sea cerrada.
-
Por resolución dictada por autoridad competente.
SECCION XXVIII. DE LA LIQUIDACION.
ARTICULO 99º. La liquidación del Patronato en caso de disolución se practicará de acuerdo con las bases siguientes.
-
Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente al Patronato, cobrando y pagando las deudas existentes.
-
Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.
-
Los fondos existentes al final, podrán ser entregados como donativo a la propia Escuela, o bien a una Asociación de objeto similar o en su defecto a alguna Institución pública o privada que la Asamblea determine.
CAPITULO DECIMO QUINTO.
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO 100º. Los estatutos de este Reglamento podrán ser modificados solamente en Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 101º. El voto aprobatorio para la realización de reformas o más modificaciones al Reglamento deberá representar el 75% de los votos presentes en la Asamblea.
ARTICULO 102º. Cuando la reforma no sea propuesta por el Consejo Directivo, deberá enviarse a éste, el proyecto correspondiente a efecto de que se incluya en el orden del día de la Asamblea.
CAPITULO DECIMO SEXTO.
DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE HONOR.
ARTICULO 103º. El asociado que se haya distinguido en el campo intelectual y profesional, así como en el desempeño de servicios en pro del Patronato y por supuesto del Objeto Social que este persigue, podrá ser designado como Miembro de Honor de la Asociación y Presidente de Honor de la misma; en este último caso cuando haya desempeñado el cargo de Presidente del Patronato.
ARTICULO 104º. Para ser reconocido como Presidente o Miembro de Honor, la propuesta deberá ser formulada por 10 asociados y adaptado por unanimidad por la Asamblea General.
ARTICULO 105º. Los Presidentes y Miembros de Honor gozarán de todos los derechos que confieren estos estatutos y su Reglamento en general.
ARTICULO 106º. Con el consentimiento de los Presidentes o Miembros de Honor, la Asamblea General o el Consejo Directivo, los podrán designar como Delegados Especiales para el desempeño de funciones específicas, particularmente para representar al Patronato ante organismos internacionales o de alta envergadura.
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO.
GENERALIDADES.
ARTICULO 107º. La interpretación de los Estatutos de este Reglamento y los casos no reglamentados en los mismos, quedarán siempre como exclusiva facultad del Consejo Directivo.
ARTICULO 108º. La Asamblea General podrá a petición de cualquier asociado, estudiar y modificar el sentido de interpretación de cualquier disposición, resolución o acuerdo y modificar el sentido de interpretación de las normas supletorias que dicta el Consejo.
TRANSITORIOS.
ARTICULO 109º. Constituidos en primera Asamblea General, las otorgantes de esta Acta Constitutiva acuerdan que el Primer Consejo Directivo de este Patronato quedó integrado de la siguiente manera.
Presidente: Ing. Juan Ignacio Moreno Molina.
Secretario: Dr. J. Jesús García Magaña.
Tesorero: G.F. Arturo Prado Ortiz.
Suplente del Presidente: T.F. Domingo Silva Ramírez.
Suplente del Secretario: T.F. Arturo Cisneros Patricio.
Suplente del Tesorero: T.F. Carmen Chávez Guizar
Secretario Técnico: Ing. Salvador Hernández Diosdado.
Presidente del Consejo de Vigilancia: Ing. Javier Calvo Pacheco.
Declarando todos ellos que han caucionado su gestoría en la forma y términos establecidos
ARTICULO 110º. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de los presentes estatutos se declara aplicable el Código Civil del Estado de Michoacán y demás leyes complementarias.
ARTICULO 111º. Este patronato en ningún caso y por ningún motivo reportará beneficios a sus asociados, pues todos sus recursos e ingresos serán destinados a su Objeto Social, con excepción de las pequeñas partidas que se requieran para cubrir gastos administrativos.
ARTICULO 112º. El presente Reglamento iniciará su vigencia a partir de la fecha de su acuerdo por el Consejo Directivo y la propia Asamblea General.

